“Desapariciones generalizadas” en México: Comité de la
ONU
- Caso Ayotzinapa, representativo de situación más amplia
- Obligación de castigar a superiores jerárquicos que toleran contextos de abusos
- Se insta a investigar a todos los agentes u órganos posiblemente involucrados en desapariciones, así como a agotar todas las líneas de investigación
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2015.- El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (Comité
CED) declaró hoy que se practican “desapariciones generalizadas” en “gran
parte” del país y que el caso Ayotzinapa “ilustra los serios desafíos que
enfrenta el Estado parte en materia de prevención, investigación y sanción de
las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas.”
Al emitir sus
recomendaciones finales, producto de su primera evaluación del cumplimiento de
México con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas
contra la Desaparición Forzada, el Comité criticó al Estado por la impunidad reflejada
en “la casi inexistencia de condenas por este delito” y que caracteriza tanto
las desapariciones de la llamada Guerra Sucia como las de hoy.
El Comité criticó
“las serias dificultades que existen en la práctica en materia de búsqueda de
personas desaparecidas”, recomendando entre otros que el Estado priorice la
inmediata búsqueda con vida ante cualquier denuncia de desaparición. Por la
urgencia de esta recomendación, pidió al Estado rendir cuentas sobre su
implementación en el plazo de un año.
Por otro lado, el
Comité constató “una serie de obstáculos” en el acceso a la justicia en casos
de desaparición, incluyendo el hecho de que las autoridades no inicien de
inmediato la investigación penal, o clasifiquen hechos de desaparición forzada
como otro delito.
Recordó al Estado su
obligación de “investigar de manera
efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado
involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación” ante hechos
de desaparición forzada, una recomendación claramente aplicable al caso
Ayotzinapa.
En cuanto a la
persecución penal, el Comité recordó la obligación de sancionar a los
superiores jerárquicos en la cadena de mando de acuerdo al artículo 6 de la
Convención, mismo que establece la responsabilidad penal del mando superior
quien “haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y
control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de
desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información
que lo indicase claramente”, y teniendo responsabilidad sobre actividades
relacionadas con la desaparición, “no haya adoptado todas las medidas
necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese”
o “para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes”.
Lo anterior
constituye una recomendación crucial para romper el ciclo de impunidad en el
contexto mexicano, donde actualmente las pocas investigaciones por graves
violaciones a derechos humanos suelen limitarse a autores materiales de bajo
rango, y donde la responsabilidad de diversas autoridades empieza precisamente
por no actuar para poner fin a un contexto de abusos y colusión con el crimen
organizado.
También recomendó
establecer dentro de la Procuraduría General de la República una “unidad fiscal
especializada en la investigación de las desapariciones forzadas” que cuente
con recursos suficientes y “una perspectiva estratégica” sobre la desaparición
forzada a nivel nacional, ya que la actual Unidad de Búsqueda de Personas
Desaparecidas no cumple este papel de investigación penal.
Se expresó
particular preocupación por las desapariciones forzadas de personas migrantes
en territorio mexicano; la intimidación y estigmatización de familias y
personas defensoras de derechos humanos que buscan justicia en casos de
desapariciones; la falta de un registro confiable de personas víctimas de
desaparición forzada; y “la singular crueldad con la que las desapariciones
forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños” ya sea como
víctimas o familiares.
En este contexto, el
Comité instó al Estado “a aprobar a la mayor brevedad posible” una Ley General
contra la Desaparición Forzada con participación de víctimas y familiares.
Asimismo, el Comité
“alienta enérgicamente al Estado parte a reconocer la competencia del Comité
para recibir y examinar comunicaciones individuales” sobre casos concretos de
desaparición forzada en México y solicitó visitar nuestro país con el fin de
estudiar la situación de cerca y publicar un informe completo sobre la
desaparición forzada en México. En este sentido, instó al Estado a permitir que
esto ocurra dentro de un plazo razonable. El mismo Comité había solicitado la
visita desde el año pasado sin que el Estado hubiera respondido.
Finalmente, saludamos
que el Comité haya recomendado que las organizaciones de familiares de víctimas
participen en el proceso de implementación de sus recomendaciones. Reiteramos
que la dignidad, indignación y lucha de las propias familias ha sido la fuerza
que impulsa el acceso a la verdad y la justicia.
Asociación
de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de violaciones a los
Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Ciudadanos
en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de
Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de
Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro
Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios
Colectivo
por la Paz
Fundación
Diego Lucero
FUNDAR,
Centro de Análisis e Investigación
H.I.J.O.S.
México
I(dh)eas,
Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Instituto
Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Servicios
y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)
*Las recomendaciones del Comité se
encuentran en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=972&Lang=en